Evolución jurídica de la diplomacia en el Derecho administrativo Colombiano. – JUAN FELIPE JIMÉNEZ SEGURA.

En su sentido más lato, Diplomacia es la aplicación de la inteligencia y la actividad al manejo de las relaciones entre los Gobiernos de los Estados constituidos”

Vidal y Saura

Resumen

Es poco lo que se conoce en nuestro país sobre la diplomacia a través de los medios, o a través del común de la gente; de la misma manera no es este un tema popular o del que se discuta mucho en las aulas de clase. Sin embargo la diplomacia en Colombia tiene toda una evolución jurídica de compleja envergadura, en la que diversas instituciones del Estado han aportado para que actualmente tengamos una estructura robusta que le permite al ejecutivo coordinar un sistema de servicio exterior acorde a las necesidades del siglo XXI. Este artículo pretende hacer un esbozo del funcionamiento de la carrera diplomática en Colombia de la mano de su evolución jurídica, para así poder llegar a un diagnóstico del funcionamiento o la inoperancia de la misma. Por último es necesario precisar que para la elaboración del artículo se contó con el apoyo de diversas personas que directa o indirectamente han estado relacionadas con la diplomacia en Colombia.

 

1. Introducción

La Historia de la diplomacia se remonta a tiempos inmemorables, hoy en día se registran estudios desde la prehistoria. Ciertamente desde los primeros hervores de la humanidad, el ser humano vio la necesidad de relacionarse, el hombre entendió con claridad que para subsistir y evolucionar debía congregarse y de no ser posible ello, interactuar de una u otra forma con otros grupos sociales. A la existencia de las tribus se le endilgan diversas pugnas que más adelante derivaron en guerras de toda índole, sin embargo esas guerras también derivaron en la creación de nuevos instrumentos para apaciguarlas y para llegar a acuerdos y concesiones. A nivel general hay consenso acerca de que los cimientos de la diplomacia se encuentran en diversos lugares como Roma, Grecia, China y Mesopotamia, entre otros. Fue en estas civilizaciones precisamente donde se generó un arraigo de la diplomacia al Estado, y poco a poco se comenzó a formalizar la actividad y de la misma manera a tomar una relevancia tal, que solo personas reputadas y con amplios conocimientos en negociación y demás áreas, eran elegidas para dicha labor.

En su libro, Jorge Villamizar divide los periodos históricos de la diplomacia en cuatro. Un primer periodo vendría a ser el de la “Edad Antigua”, en éste las civilizaciones hicieron grandes aportes a la evolución histórica, pese a que como lo menciona el autor anteriormente citado, las instituciones eran muy precarias y ciertamente no había una normatividad concisa al respecto, simplemente se fue desenvolviendo la actividad para tres situaciones específicas: 1) Apaciguar las guerras, 2) Firmar acuerdos de paz, y 3) Negociaciones políticas, específicamente en Roma y en Grecia que fue donde se evidenció la evolución más clara y estructurada en la materia. Un segundo periodo vendría a ser el de la Edad Media, aquel en el cual se libraron cruentas batallas en nombre de la religión, denominadas las Cruzadas. Siendo uno de los precedentes más importantes que dicha etapa dejó como legado para las instituciones de hoy en día; el de los Consulados.

Una de las innumerables instituciones relativas al nacimiento de la diplomacia y que vale la pena analizar, es la del Ius Gentium concebida en el Imperio Romano. No solo por ser un antecedente histórico trascendental sino por su relevancia jurídica. Las civilizaciones se vieron en la necesidad de incorporar a sus ordenamientos jurídicos, categorías en las que encuadraran los extranjeros, es por ello que el eje principal de la institución de la diplomacia radica en éstos. En un comienzo se veía a los extranjeros como una amenaza, tanto así que en la antigua Roma se les denominaba bárbaros. Sin embargo era inevitable que hubiera flujos migratorios de personas de otras regiones hacia el imperio Romano. Fue así como se dio la necesidad de enviar representantes de otras civilizaciones hacia dicho imperio y se comenzó a cimentar la institución de los extranjeros.

El Ius Gentium, regulaba las relaciones entre los romanos y los extranjeros, así mismo las relaciones diplomáticas estaban a cargo del Senado. En Roma se dan pequeñas pinceladas de las instituciones diplomáticas que hoy en día operan, un claro ejemplo de ello “el archivero”, funcionario que acompañaba a los Diplomáticos en sus misiones y que manejaba todos los temas relativos a la documentación. Así mismo surgen en el derecho Romano diversos elementos que construyen dicha disciplina, entre ellos la especial protección que se les daba a los diplomáticos y lo que contemporáneamente conocemos como inmunidades.

La evolución histórica es importante en la medida que instituciones desarrolladas en el pasado en antiguas civilizaciones como Roma, Grecia, China y Mesopotamia, entre otras, fueron heredadas y hoy en día operan. Se habló específicamente del derecho Romano por su importante influencia en nuestro sistema jurídico actual; sin embargo no se puede dejar de lado que son innumerables las civilizaciones antiguas que contribuyen al desarrollo de las instituciones Diplomáticas que operan en la actualidad.

 

2. Diplomacia en Colombia

El Estado Colombiano no ha sido ajeno al tema de la diplomacia, tenemos un desarrollo normativo amplio y complejo al respecto; antes de emprender el análisis jurídico respectivo, es importante dar una mirada al fundamento histórico de la Diplomacia en Colombia.

La historia Diplomática Colombiana se remonta al periodo presidencial de Simón Bolívar, valga recordar el carisma y la importancia de este líder latinoamericano y el espíritu que siempre trató de promulgar por la unidad de los pueblos de la región, que unido a la sutileza de sus relaciones con los demás mandatarios y Estados, son una clara muestra del legado que tienen nuestros pueblos en materia de negociación multilateral, dejando de lado el legado a nivel global que tenemos de este gran líder por efectos del artículo. Es por ello que Simón Bolívar junto con otros destacados líderes de la época son quienes cimientan la estructura Diplomática arraigada en territorio colombiano, mirándolo desde una perspectiva global, “hay negociación allí donde haya conflicto o riesgo de conflicto. El conflicto puede ser abierto o potencial; puede ser geopolítico, militar, económico, social, ideológico, o bien, puede tener varias de estas dimensiones a la vez”.

Ahora, encausando lo anterior a un tema de institucionalización, pocos años después de la independencia de Colombia, surge una primera institución encaminada a regular las relaciones exteriores, siendo ésta la “Secretaría de Estado” entidad adscrita al ejecutivo. Por ende vemos que se da una delimitación clara en materia de relaciones exteriores desde un comienzo en el país.

 

3. Marco Normativo de la Diplomacia en Colombia

Entrando al análisis jurídico, podemos ver que el sustento constitucional se encuentra básicamente en el artículo 182 numeral 2: “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: Dirigir las relaciones internacionales, Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”. Por su parte el desarrollo legislativo comienza a partir del año 1972, empero la expedición de reglamentación en cabeza del ejecutivo comienza desde 1901. En dicho año se reglamenta el Servicio Diplomático de Colombia por medio del decreto 1039 y se organiza el Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente en 1923 se estructura la Carrera Diplomática y Consular de Colombia. En 1968 se establece el Estatuto Orgánico de la Carrera Diplomática y Consular por medio de Decreto 2016.

 

3.1. Decretos y Leyes Relevantes

A continuación se va a realizar un análisis de las normas más trascendentales en la materia.

Decreto 510 de 1911

“Por el cual se reglamenta la provisión de algunos puestos en los servicios diplomático y consular.”

En este primer decreto se comienza a regular el tema de la entrada de los jóvenes universitarios a la diplomacia sin haber carrera como tal. Se empieza a evidenciar como el Estado se interesa por la participación de ciudadanos preparados a la diplomacia, es decir el Estado toma conciencia de lo importante que es tener personal altamente calificado para la labor diplomática e insta a los jóvenes a participar en la actividad diplomática. Cabe citar un artículo del decreto para efectos de hacer una minúscula comparación con el acceso a la carrera diplomática hoy en día; “ARTÍCULO 2o. Al concurso para la provisión de los puestos enumerados en el artículo anterior tendrán derecho a entrar los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de Bogotá, de la Escuela de Derecho del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y de las Facultades de Derecho de Medellín, Cartagena, Popayán y Pasto, según las reglas que se expresan en los artículos siguientes. Ley 72 de 1922”. En la actualidad cualquier persona que tenga un título profesional puede acceder a la carrera Diplomática, en este decreto se restringía solo a dos campos laborales y a algunas universidades. Actualmente no se da este fenómeno, en razón a que la carrera diplomática busca formar un profesional integral que tenga conocimientos en diversas áreas, este es uno de los fines a los que hoy en día aspira la cancillería con respecto a su personal.

Decreto 1148 de 1923

“Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular.”

Este decreto tiene trascendencia en la medida que da un vuelco a la estructura de la carrera diplomática, torna más complejo el sistema administrativo de ésta, e impone a los profesionales nuevos requisitos para poder ser del cuerpo diplomático del país, se habla de un nuevo elemento esencial que es “Acreditar buena conducta moral”, siendo este un elemento supremamente subjetivo y ambiguo que llevaba a degradar la elección objetiva del personal diplomático.

Otro requisito que impone este decreto, es “Tener título de doctor en Derecho y Ciencias Políticas (…)” y así mismo exige que se hable correctamente el idioma Francés (lengua que por excelencia ha sido de uso Diplomático) y que se sepa traducir el inglés. Por otro lado en este decreto se desarrollan las funciones consulares, y se esboza todo su régimen administrativo, valga recordar en este punto, que las misiones Colombianas en el extranjero se componen de embajadas y de consulados, teniendo las embajadas una labor política, mientras los consulados tienen una labor de ayuda a los connacionales en el extranjero.

Ley 114 de 1937

“Por la cual se confieren autorizaciones al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y se crea la carrera diplomática y consular.”

A través de esta ley se busca organizar la carrera diplomática creando la misma, antes no había legislación clara en la materia. De la misma manera se confiere al Ministerio de Relaciones Exteriores la potestad de modificar la estructura administrativa de la carrera, así mismo se le asigna un presupuesto como tal a dicho Ministerio para efectos de la carrera diplomática. La importancia de esta ley radica en el carácter legal que se le da a la carrera, así como se le da la potestad al ejecutivo de reorganizar la misma. El artículo 1 de dicha ley dice : “Autorizase al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y establecer en él los Departamentos que se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de esa dependencia administrativa, así como para crear y suprimir empleos, fijar asignaciones y señalar las correspondientes funciones de todo el personal adscrito al mismo Ministerio.”

Decreto 1732 de 1960

“Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones.”

La importancia que recae sobre el decreto 1632 de 1960 radica en un vuelco total que se da a como estaba organizado el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del mismo, se desglosan las materias de cada dependencia del Ministerio, asignando labores concretas y específicas a cada departamento; se podría decir que a través de este decreto lo que se logra es dar eficiencia al Ministerio de Relaciones Exteriores descentralizando sus dependencias, para de esa manera crear áreas especializadas en temas específicos y en zonas geográficas mundiales particulares.

El funcionamiento actual del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene una similitud en esa medida, en que cada área tiene una labor muy específica, para de esa manera ser más especializados en determinados temas. Un ejemplo de ello es la División de Protocolo:

 

División de Protocolo.
Artículo 5o. Son funciones de la División de Protocolo:

  • Reglamentar y dirigir el ceremonial diplomático de la Presidencia de la República y del Ministerio, y asesor en el particular a las demás entidades oficiales que lo soliciten;
  • Tramitar el otorgamiento de las condecoraciones nacionales de Boyacá y San Carlos, y la autorización a ciudadanos colombianos para aceptar condecoraciones extranjeras, y mantener los registros correspondientes;
  • Tramitar las solicitudes de audiencia de los Jefes de Misiones extranjeras con el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores;
  • Gestionar con las autoridades nacionales la aplicación de privilegios, inmunidades y prerrogativas reconocidas por la ley y los reglamentos a los representantes diplomáticos y consulares extranjeros, y a los representantes y expertos de organismos internacionales, sobre la base de reciprocidad, y mantener al día los registros correspondientes;
  • Atender a la expedición de cartas credenciales, letras de retiro, plenos poderes, exequaturs, letras patentes, instrumentos de ratificación y otros documentos similares.Las funciones directivas de la División de Protocolo estarán a cargo del Jefe de la División y de un subjefe, que tendrá categoría de jefe de sección de la Rama Técnica.

Ley 62 de 1967

“Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias en el ramo de las relaciones exteriores.”

Con la participación del Ministerio de Hacienda, esta ley busca dar mayor libertad presupuestal al gobierno para el manejo de las relaciones internacionales. El congreso exhorta al gobierno que el manejo interno así como externo del Ministerio de Relaciones exteriores deberá ser “preciso y sobrio”.

Un punto importante que se toca en el artículo 3 de la ley 62 de 1967, es la adquisición de bienes inmuebles por parte del Estado Colombiano en el exterior para el alojamiento de su planta diplomática, dice el artículo: “Por otra parte facultase al Gobierno Nacional para adquirir bienes inmuebles en el exterior, con el fin de destinarlos a residencias y oficinas de las Embajadas y Consulados de la República, así como también para proceder a dotarlos adecuadamente”.

Decreto – Ley 2016 de 1968

A través de este decreto se dictan medidas administrativas internas que regulan el sistema diplomático desde diferentes perspectivas, se estipulan medidas administrativas diversas para regular el tema de los ascensos en la carrera diplomática, se trata así mismo todo el régimen disciplinario de los funcionarios públicos y todos los trámites administrativos que hay alrededor del personal del ministerio en mención. Pese a que este decreto es derogado más adelante por el decreto 10 de 1992, trae elementos importantes al sistema interno del Ministerio de Relaciones Exteriores que aún hoy en día se mantienen.

“ARTÍCULO 12. <Derogado por el artículo 79 del Decreto 10 de 1992> Las categorías de los funcionarios en el Servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus equivalencias con las del Servicio Exterior son las siguientes:

Embajador.

Secretario General Subsecretario Director General del Protocolo Decano del Instituto

Colombiano de Estudios Internacionales

Ministro Plenipotenciario Cónsul General Central.

Jefe de División

Ministro Consejero

Subsecretario Asistente

Consejero Cónsul General

Subjefe de Asuntos Consulares Subjefe de Inmigración Consejero (servicio interno)

Primer Secretario. Cónsul de Primera.

Primer Secretario (servicio interno)

Segundo Secretario. Cónsul de Segunda.

Segundo Secretario (servicio interno)

Tercer Secretario. Vice-Cónsul.

Tercer Secretario (servicio interno)

Uno de los elementos importantes que se traen a colación con dicho decreto, es precisamente el que se muestra en gráfico anterior, las equivalencias con el servicio interno y el servicio externo.

Decreto – Ley 2017 de 1968

A través de este decreto, lo que se realiza en una reestructuración en materia orgánica al Ministerio de Relaciones Exteriores, con objeto de descentralizar las funciones y así hacer más eficiente la labor del cuerpo Diplomático. La división que se realiza es la siguiente:13 A. Despacho del Ministro, B. Secretaría General, C. Subsecretaría de Política Exterior, D. Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales, E. Subsecretaría de Asuntos Económicos, F. Subsecretaría de Asuntos Administrativos, G. Dirección General del Protocolo, H. División de Asuntos Jurídicos, I. División de Asuntos Consulares, J. División de Relaciones Culturales y Divulgación, K. División de Inmigración, L. Comisiones de Coordinación, M. Oficina de Planeación, N. Instituto Colombiano de Estudios Internacionales, O. Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República.

Cada Subsecretaría, División, o Comisión, se dividen en más categorías o departamentos, generando ello que cada área tenga labores específicas asignadas para así poder llevar a cabo una labor ágil y eficiente, precisamente lo que se busca a través de este decreto.

Ley 6 de 1972

Por la cual se aprueba la «Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961».

Mediante esta ley aprobatoria de tratado se da una pauta importante para el desarrollo normativo posterior en la materia, ello en la medida que la Convención de Viena de 1961 da lineamientos muy relevantes que permiten un desarrollo normativo más organizado y estructurado. Algunas de las temáticas que regula la convención son: Las funciones de la misión diplomática (art.3), división de los jefes de misión (art. 14), la inviolabilidad de los documentos oficiales (art.24), comunicaciones y equipajes (art.27), inmunidad diplomática (art.29), prohibición de realizar actividades económicas para favorecerse (art.42) etc.

Lo cierto es que dicha convención abre un camino para la estandarización de las relaciones diplomáticas, generando con ello que la actividad diplomática se torne en una actividad más regulada y mejor legitimada por los estados; desde la óptica del ordenamiento jurídico Colombiano dicha convención da un nuevo punto de partida.

Decreto Ley 10 de 1992

En este decreto se sintetizan varios elementos recogidos a través de la historia normativa del Ministerio de Relaciones Exteriores. En un comienzo se hace alusión nuevamente al tema de la meritocracia, siendo este un elemento fundante de la carrera Diplomática y de la función pública, de allí se comienza a desarrollar nuevamente una estructura administrativa similar a la presentada en los anteriores decretos. Un elemento que se tomó en el Decreto – Ley 2016 de 1968 habiendo citado el gráfico que equipara los cargos de la carrera Diplomática, es el de los cargos Diplomáticos, en el Decreto – Ley 10 de 1992 rescata dicha jerarquía y se evidencia que conserva elementos sustanciales, pese a que realiza diversas reformas. Por otro lado reforma la manera de selección para la carrera Diplomática, a través del artículo 14. “ARTÍCULO 15. El proceso de selección de aspirantes comprende: a) Convocatoria; b) Pruebas; c) Elaboración y publicación de las listas de seleccionados; d) Ingreso a la Academia Diplomática; e) Evaluación de rendimiento académico; f) Nombramiento en período de prueba”. Como se evidencia a través del artículo citado, podemos ver como el ejecutivo pone un alto rango académico a la carrera diplomática, el personal está siendo evaluado constantemente para corroborar sus conocimientos y tener un alto nivel en la planta de personal diplomático.

Decreto Ley 274 de 2000

“Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.”

Es la norma que rige actualmente el sistema diplomático y consular, agrupa elementos de normas anteriores y así mismo hace una estructuración profunda en materia de ingreso a la Carrera Diplomática y a la vida pública. Es primordial recoger los principios sobre los que se basa la misma, ello a través del artículo 4.14 “PRINCIPIOS RECTORES. Además de los principios consagrados en la Constitución Política y en concordancia con éstos, son principios orientadores de la Función Pública en el servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, los siguientes: 1. Moralidad. 2. Eficiencia y Eficacia. 3. Economía y Celeridad. 4. Imparcialidad. 5. Publicidad. 6. Transparencia. 7. Especialidad. 8. Unidad e Integralidad. 9. Confidencialidad.”

 

“En el año 1992, se expidió el Decreto Ley 10, “Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular”, que derogó al Decreto Ley 2016 de 1968. Este Decreto fue posteriormente derogado por el Decreto – Ley 1181 de 1999, declarado inexequible por la Sentencia C – 920 de 1999, por cuanto fue expedido con base en las facultades concedidas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1989, declaradas inexequibles por la Sentencia C – 702 de 1999. Lo anterior se denomina una inconstitucionalidad “por consecuencia”. En consecuencia, el Decreto – Ley 10 de 1992 fue finalmente derogado por el Decreto – Ley 274 de 2000, el cual es el actual Estatuto que regula la Carrera Diplomática y Consular.”1

 

4. Diplomacia y Derecho Administrativo

Como se puede ver, la evolución normativa del Ministerio de Relaciones Exteriores es compleja, pese a que en el presente artículo se realizó un esbozo general de las normas que se consideran más trascendentales, la normatividad es mucho más amplia, e involucra normas proferidas por otras ramas del poder público. A continuación se analiza el rol de los Agentes Diplomáticos, siendo conscientes de la importante labor que los mismos tienen que llevar a cabo, y teniendo en cuenta que muchas veces no se valora a nivel social la labor de los mismos, debido a que muchas veces la primera imagen que se tiene, es que este tipo de personal siempre llega a la vida diplomática debido a favores políticos. Lo cierto es que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene un régimen que casi ningún otro ministerio impone a sus funcionarios, en términos de nivel de exigencia.

Lo primero que hay que recalcar pese a que ya se ha tocado a lo largo del artículo, es que el acceso a la carrera Diplomática se da a partir de concurso de méritos, tal y como se evidenció a lo largo de todo el análisis normativo, éste siempre fue un elemento esencial en el acceso a la carrera, es decir desde un comienzo se ha exigido un nivel académico alto para ser parte del personal de las Relaciones Exteriores en Colombia. El problema de la mala imagen que se tiene con respecto al personal que representa al Estado Colombiano en el extranjero, radica en que el presidente tiene la facultad de nombrar gran mayoría de la planta Diplomática y Consular en el extranjero, es decir el porcentaje de personas de carrera Diplomática que tienen funciones en el exterior es reducida a comparación con las personas que se nombran en los cargos de libre nombramiento y remoción, todo ello sustentado en estudios previos realizados por la Universidad de Rosario.

En cuanto a las labores específicas que debe llevar a cabo un diplomático siempre se ha tenido cierto recelo, pues se piensa por lo general que la única labor de estas personas es la de asistir a eventos sociales. Ciertamente el componente social en la carrera diplomática es de vital importancia; coinciden los diferentes encuestados en que una de las habilidades que debe tener un diplomático es la de el buen manejo de las relaciones interpersonales, pero las labores que deben llevar a cabo son diversas, una de las más importantes es defender los intereses del Estado, pero así mismo el de los nacionales, allí la distinción entre las embajadas y los Consulados.

Así mismo coinciden los citados, en que una de las labores más importantes de los diplomáticos va encaminada a fortalecer los vínculos de cordialidad entre los diferentes Estados, en la buena imagen que se debe procurar generar del Estado al que se representa, ello materializado en el comportamiento del personal Diplomático, así como el resto de elementos que conlleva la misión Diplomática.

 

4.1. Funcionamiento de la Carrera Diplomática

Por último es importante mencionar cómo funciona la carrera diplomática estructuralmente en la actualidad. En primer lugar cabe mencionar que cualquier profesional puede participar para entrar a la carrera, los requisitos básicos que se exigen para el ingreso a la carrera diplomática son el ya mencionado de tener un título profesional, y así mismo tener un manejo idóneo de otra lengua de uso diplomático, entre ellas el Inglés, Francés, Alemán, Mandarín, entre otros. En Colombia funciona de la siguiente manera: un diplomático trabaja en planta interna 3 años y en planta externa 4 años, así a lo largo de su carrera. Por otro lado, hay ascensos con base en los méritos a los que se llegue y así mismo a la antigüedad del personal, hay 7 rangos en la carrera que ya se mencionaron.

De la misma manera hay una disyuntiva en cuanto a la variedad del personal diplomático, por un lado está el personal que conoce las materias a nivel general, es decir un poco de cada materia y por otro lado el personal más especializado y que conoce las temáticas de forma específica.

 

La diplomacia es un mundo totalmente complejo e intrigante, está compuesto por personal preparado para representar al Estado en el exterior, pese a que como se vio, el porcentaje de diplomáticos de carrera que están en planta externa es rebasado por los cargos de libre nombramiento y remoción designados por el Presidente de la República. El personal de carrera diplomática que opera en el exterior es altamente calificado y está constantemente siendo evaluado, permitiendo ello tener un grado de certeza del buen manejo que se le da a las relaciones exteriores. “El servicio diplomático y consular es hoy uno de los elementos más eficaces para el progreso de las naciones y una de las armas más poderosas de que un país puede servirse para imponer respeto en el concierto de los pueblos civilizados”.

Con esta cita se puede evidenciar como desde años atrás el Estado Colombiano es consciente de la importancia de las misiones diplomáticas, y así mismo a través de todo el análisis normativo realizado se evidencia la preocupación del Estado Colombiano por dar un alto rango al manejo de las relaciones Diplomáticas. Por otra parte, una de las preguntas latentes es ¿qué ocurre cuando hay un cambio de gobierno? y la respuesta se matiza en el artículo 189 de la Constitución Política ya analizado, por ende lo que ocurre cuando hay un cambio de gobierno es que el personal presenta su renuncia protocolaria, dando paso a las personas de la carrera diplomática.

La Diplomacia es por ende un eje central del funcionamiento del Estado, teniendo en cuenta que vivimos en un mundo globalizado un Estado sin relaciones internacionales, es como un humano sin relaciones sociales; la comunidad hoy por hoy es de conexiones globales, cada Estado se mueve día a día con base en las acciones de los otros Estados, en temas políticos, económicos, sociales, entre otros, y la diplomacia es el canal a través del cual se materializa todo ello, la diplomacia Colombiana tiene historia, nombre y sobre todo un futuro prometedor.

 

5. Conclusión

A través del análisis ya hecho en el presente trabajo, se puede concluir que la diplomacia en Colombia está normativamente hablando, bien diseñada. Así mismo está acoplada a las dinámicas internacionales en términos de tratados. Como se mencionó a lo largo del texto, es de vital importancia que los Estados de hoy en día tengan las suficientes herramientas para desenvolverse en el ámbito internacional, teniendo de presente que las dinámicas internacionales son transversales, no solo en materia económica sino en materia de seguridad y muchos otros campos.

En Colombia y pese a la normatividad que opera hoy en día, un gran porcentaje del cuerpo diplomático en el exterior está compuesto por los cargos de libre nombramiento y remoción, es decir que el Presidente de la República los puede nombrar y retirar según su criterio particular. Es por este motivo que también resulta difícil ascender en los escalafones cuando se inicia la carrera, dado que los cupos son limitados. Sin embargo, el hecho de que el presidente pueda poner a su antojo un gran porcentaje del cuerpo diplomático en el exterior, en cierta medida tiene sentido, ya que cada 4 años cuando hay un cambio de gobierno, cambian las políticas y el manejo de las relaciones y si un presidente estuviera supeditado al funcionamiento de un gobierno anterior, no podría maniobrar. Pese a ello pienso que el porcentaje de los funcionarios que pueda nombrar el presidente debería estar regulado y en todo caso ser menor al porcentaje de funcionarios de carrera.

Finalmente es importante resaltar que Colombia en los últimos años ha dado un giro al manejo de sus relaciones diplomáticas, en el sentido que ha sabido utilizar las vías adecuadas para solucionar las disputas con otros Estados. Ciertamente ello no es fácil, en la medida que cada 4 años hay un cambio de gobierno y ello dificulta la continuidad de las políticas que se venían llevando a cabo, sin embargo allí es donde radica la importancia de tener un cuerpo diplomático permanente que cumple con unos estándares académicos y profesionales idóneos para representar al Estado Colombiano ante cualquier otro Estado.


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