La odisea de las nuevas tecnologías: el caso Uber. – JORGE DE SICART LARROTXA

¿Qué tienen en común el servicio de mensajería Whatsapp, las listas de música de Spotify, los videos de Youtube y Vine, la multitud de servicios de Facebook, Twitter e Instagram, las habitaciones en Airbnb, los viajes en Blablacar o el coche de Car2go? Todos ellos son start-ups basadas en compartir instantáneamente a través de las nuevas tecnologías servicios o bienes sin coste alguno o a un precio asequible. La utilización de las nuevas tecnologías por estas empresas ha supuesto un verdadero tsunami tecnológico al revolucionar el consumo y la utilización por parte los usuarios gracias a la proliferación de aplicaciones, portales y redes sociales. Ejemplo de estos cambios, es que los Beatles se resistieron a estar presentes en las plataformas de música en streaming hasta que el 24 de diciembre 2014 aceptaron entrar en aplicaciones como Spotify, AppleMusic, Google Play o Deezer.

No obstante, algunas de estas compañías han encontrado problemas jurídicos y sociales a la hora de prestar sus servicios en ciertos mercados nacionales, sobre todo cuando su actividad entra en conflictos con los intereses de otros sectores que ven amenazadas sus cuotas de mercado. El caso más significativo es de Uber, aplicación creada por Travis Kalanick y Garrett Gamp en el año 2009 en San Francisco como plataforma digital que pone en contacto a conductores (desde profesionales autónomos a simples particulares con sus coches privados) y pasajeros para realizar un trayecto a cambio de un cierto precio cuyo pago se realiza por la misma aplicación. Según los datos de su página web, opera en 68 países y en más de 328 ciudades.

En España, se interpusieron dos demandas contra está aplicación móvil, la primera por la Asociación Profesional Élite Taxi ante el Juzgado Mercantil No 3 de Barcelona, contra la filial española Uber Systems Spain, y donde el Magistrado remitió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo para determinar si Uber es una empresa de transporte o una compañía de servicios de la Sociedad de la Información. La segunda, la interpuso la Asociación Madrileña del Taxi ante el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid, que dictó de forma cautelar en un Auto 55 que Uber no pudiese operar en todo el territorio nacional de España. Más en detalle, esta medida cautelar precisa que:

  • La cesación y prohibición en España (…) de la prestación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros en vehículos bajo la denominación UberPop, o cualquiera otra que pueda denominarse con idénticos fines por la demandada.
  • La cesación y prohibición de contenido, acceso y prestación del indicado servicio de transporte de viajeros UberPop en España (…) mediante la página web –www.uber.com-, o cualquiera que pudiera utilizar en iguales términos.
  • La cesación y prohibición de cualquier aplicación [app] o de cualquier otro soporte o sistema tecnológico o informático para prestar el servicio de transporte de viajeros indicado en España (…).

Sin entrar a valorar si dichas medidas cautelares cumplen con los requisitos previstos en la ley 56 consistentes en el peligro por mora procesal (“periculum in mora”), apariencia de buen derecho (“fumus boni iuris”) y ofrecimiento de caución, ya que el objetivo de este artículo es demostrar la carencia de legislación para regular estas nuevas plataformas digitales y como ésta situación genera conflictos de intereses entre actores nuevos y aquellos ya asentados en los mercados nacionales que a la larga perjudican al consumidor de a pie.

Esta inseguridad y duda jurídica queda patente en la cuestión prejudicial planteada por el Magistrado de Barcelona antes referido, así como en las alegaciones cruzadas entre la Asociación Madrileña del Taxi y Uber Tecnologies Inc. ante el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid. Concretamente, por un lado, los taxistas se amparan en lo siguiente:

1) La Ley 3/1991 de Competencia Desleal que persigue asegurar la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, entre los que se incluye prevalerse de ventajas competitivas del mercado y la infracción de normas jurídicas. Esto será de aplicación a los empresarios, profesionales y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado.

2) LaLey16/1987deOrdenacióndelosTransportesTerrestresquedefinealos transportes por carretera, como aquellos que se realizan en vehículos de motor o conjuntos de vehículos que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres, urbanas o interurbanas, de carácter público y, asimismo, por las de carácter privado cuando el transporte sea público.60 Además, esta Ley requiere una autorización habilitante, bien por el Estado o bien por la Comunidad Autónoma.61

Añádase a estos argumentos, los alegados por Asociación Madrileña del Taxi ante el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid:

  1. Ley 20/1998 de Ordenación y Coordinación de los Transportes de la Comunidad de Madrid.
  2. Decreto 74/2005 de la Comunidad de Madrid, que aprueba (i) el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en los Automóviles de Turismo, y (ii) la Ordenanza Municipal del Taxi.

Por otro lado, Uber alega en su defensa la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico cuyo objeto es regular el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica. Esta ley regula las obligaciones de quienes prestan servicios mediante las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento (e.g. las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información).62 A este respecto, la sede de la empresa no debería presentar ningún problema a la hora de resolver la disputa judicial puesto, que Uber tiene sede en España a través de Uber Systems Spain .63 Y si esto no fuera necesario se tomaría la sede de Uber en la ciudad San Francisco, Estado de California (EEUU,) y por lo tanto serían de aplicación los tratados internacionales entre España y EEUU sobre derecho privado.

Por lo tanto en España seguimos sin una legislación sólida que lidie con el consumo colaborativo, que no existía hace 5 años, pero que ahora esta presente en aproximadamente unas 450 empresas y una gran cantidad de fieles consumidores que ven y entienden esta nueva forma de consumo 65. Una de las claves para que un negocio sea próspero, rentable y, por lo tanto, útil para la sociedad es la seguridad jurídica, sin ella, las nuevas ideas plasmadas en apps no tomarán forma en nuestro países y estaremos a la cola de los países innovadores en servicios y, deberíamos estar hastiados de estar siempre a la cola en tantos ámbitos sociales, económicos y jurídicos. Si no se les asegura a los fondos de inversión seguridad jurídica en estas nuevas materias, no invertirán en ideas nacionales y las empresas que quieran entrar en sectores innovadores se echarán atrás.

El objetivo no es que las nuevas tendencias estén exentas de las obligaciones tributarias, laborales o administrativas y que los profesionales que llevan más tiempo en el sector sigan con los mismos obstáculos burocráticos y obligaciones. Se debe volver a legislar a favor del interés general, es decir, en interés del consumidor final – que por cierto es el objetivo principal del Derecho de la Competencia – en favor del bien estar del ciudadano que quiere poder optar a las nuevas tendencias socio-económicas y su vez evitar la protección de ciertas industrias reguladas.

Esto es lo que sostiene Alonso Hurtado, Socio del departamento de tecnologías de la información del despacho Ecija,66 al señalar que es “necesario generar una legislación novedosa, aperturista y promotora de nuevos modelos de negocio, que promueva la nueva economía digital, que ya es una realidad. El legislador no puede dar la espalda a una realidad social y debe apostar por la creación de regulaciones orientadas a la promoción de la economía digital”. A su vez, Alexander Benalal, Asociado Sénior del despacho británico Bird & Bird,67 observa que “la economía colaborativa ha venido para quedarse y es necesario hacerle un hueco. Pero España y la Unión Europea están tardando demasiado en dar una respuesta que haga conciliables ambos modelos y sería deseable generar una regulación uniforme a nivel europeo.”

Y es que la Comisión Europea presidida por Claude Juncker desde el 1 de Noviembre de 2014 tiene como una de sus principales objetivos o prioridades el Mercado Único Digital. La Comisión ha observado que internet y las nuevas tecnologías están transformando completamente las costumbres de la sociedad actual. Sin embargo, también constatan varios obstáculos que impiden el acceso de los ciudadanos a estos servicios online y que también limitan las expectativas de crecimiento y desarrollo de empresas y start-ups. Esto a su vez también obstaculiza que las estructuras gubernamentales de los Estados Miembros y empresas de diferentes sectores puedan aprovecharse de los servicios de las nuevas tecnologías. Ante este panorama, es el momento idóneo para adaptar el mercado interior/único a esta nueva era digital, es hora de cambiar las legislaciones nacionales a favor de un nuevo modelo menos rígido y así poder fomentar aún más la unión de los 20 mercados nacionales en un mercado único en todos los aspectos. De conseguirse, la Comisión Europea estima que este nuevo mercado podría generar 415.000 millones de euros al año para la economía europea junto con la respectiva creación de cientos de miles nuevos puestos de trabajo.

Esta exposición de motivos de la Comisión Juncker no es equívoca puesto que estos últimos años hemos visto a través de los medios de comunicación cómo en distintas regiones del mundo se respondían jurídicamente a la prestación de los servicios Uber. Si en Francia69 y Bélgica70 se dictaminó tras varias manifestaciones, algunas de ellas con cierto grado de violencia, que Uber y Uber Pop no podían operar en las calles de las principales ciudades de ambos países; pero a su vez nos encontramos con otros estados como Reino Unido71 y Suiza72 donde tribunales de justicia han sentenciado respectivamente que Uber no representa un perjuicio para el sector del taxi.

Y es que en todos los países donde Uber opera, se ha cuestionado la legalidad de esta plataforma digital, incluso en su país de nacimiento, Estados Unidos, y de forma más precisa en la ciudad de Nueva York donde se intentó limitar el crecimiento de la empresa. Empero, en ésta misma, el alcalde de la ciudad, Bill de Blasio, y al empresa llegaron a una tregua para realizar un estudio de congestión de tráfico.

Si nos trasladamos al continente sudamericano también vemos cómo también se han producido reacciones de amor y odio: reacciones de odio en Brasil74 y, particularmente, en las ciudades de Sao Paulo y Rio de Janeiro donde se prohibió que Uber pudiese prestar sus servicios; pero también en Argentina75 donde Uber empezó a realizar discretos movimientos para trazar su llegada, si bien tras una gran movilización de los sindicatos del sector del taxi, la empresa californiana anunció que de momento no tenía prevista ninguna fecha para entrar en el mercado argentino. En cambio, el amor hacia el servicio Uber se produjo en Colombia76 donde opera en las cuatro ciudades más pobladas del país y cuenta con 10.000 coches afiliados y más de 150.000 usuarios que destacan la “rapidez, la seguridad y el buen servicio que no tienen con los taxis tradicionales, mientras el gremio de taxistas se queja de la competencia desleal de Uber”.

Lo mismo ocurre en las dos potencias del continente asiático, mientras las autoridades japonesas77 ordenaron la suspensión de los servicios de la empresa al considerar que se estaba incumpliendo la legislación nacional sobre transporte, Uber realizó hace unos meses una ronda de financiación, en la que obtuvo 1.200 millones de dólares para poder expandirse por 100 ciudades en China a lo largo del año 2016.

Y es que en este nuevo año que comienza, Uber, valorada en más de 64.000 millones de dólares79, estará de nuevo presente en las calles de nuestra capital de forma temporal para probar su nuevo servicio UberX 80, que permite circular a los nuevos conductores tengan licencias de Vehículos con Conductor (VTC) -es decir que sean profesionales del transporte de pasajeros- y que cumplan con otros requisitos como antigüedad del vehículo o de la licencia. Se calcula que el ahorro en comparación con el taxi podría situarse entre un 15% y un 30%. Esta vez Uber quiere hacer las cosas de otra forma, quiere que haya un diálogo continuo con las Administraciones Públicas para que el servicio sea recibido con los brazos abiertos y así poder aumentar el número de licencias VTC ya que éste servicio, a día de hoy, es casi simbólico, entre 1.500 y 1.700 vehículos, es decir 1 por cada 30 taxis o 0,3 por cada mil madrileños. Desde el punto de vista jurídico, este nuevo sistema es totalmente legal y que se vuelva a otorgar un cierre cautelar del servicio es casi imposible ya que, aunque los taxistas vuelvan a querellarse,81 el Juzgado de Instrucción Número 12 de Madrid ya desestimó el pasado mes de Noviembre la petición de suspensión cautelar por la Federación del Taxi de Madrid del servicio de la aplicación móvil de Cabify,82 start-up española que presta los servicios de transporte de pasajeros con conductores con licencia VTC.

Por lo tanto, las conclusiones que debemos retener de esta gran controversia entre las nuevas tecnologías y el transporte de pasajeros son que (i) el Estado debe empezar a legislar a favor de la entrada de las nuevas empresas tecnológicas o start-ups puesto que son las empresas a las que los nuevos usuarios quieren tener acceso, y (ii) dejar de proteger a los gremios asentados en diferentes sectores desde hace décadas. Se debe conseguir una armonía jurídica, económica y social entre las diferentes generaciones que prestan servicios a diario en nuestras ciudades para que el gran beneficiario sea el consumidor final y que frases marginales al subirse a un taxi como “no tengo cambio”, “no acepto tarjeta de crédito” o “no le llevo porque está al lado y no me es rentable” pasen a la historia. España no debe dejar pasar esta nueva ola tecnológica y si para ello debe cambiar de mentalidad en varios aspectos y decepcionar a unos pocos para favorecer a una multitud, no debe dudar y subirse a la ola tecnológica sin titubeos. En definitiva, Uber ha vuelto y lo ha hecho para quedarse pero no para desbancar al taxi, que no deja de ser un servicio obligatorio, público y social – e.g. los taxis adaptados para personas con movilidad reducida o su presencia en zonas mal comunicadas. Los dos servicios tendrán que articularse para las responder a las necesidades sociales y particulares de los clientes.


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